¿Cuánto cobra un procurador en España? Guía clara con precios orientativos y ejemplos por procedimiento

Aviso importante: Las cantidades que aparecen en esta guía son orientativas y tienen finalidad exclusivamente informativa. El precio concreto de los servicios de un procurador puede variar según el procedimiento, la cuantía, las actuaciones necesarias, el órgano judicial y las condiciones pactadas con el cliente. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 434/2024, el arancel de los profesionales de la Procura tiene carácter de máximo, y el procurador y su cliente pueden pactar libremente una retribución inferior. Por ello, para un asunto concreto, lo recomendable es solicitar un presupuesto previo y desglosado.

¿Cómo se calcula lo que cobra un procurador

Desde mayo de 2024, la referencia normativa fundamental es el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

El sistema actual presenta tres características fundamentales:

1. El arancel establece importes máximos

El arancel ya no establece unos honorarios mínimos obligatorios. El artículo 1 del Real Decreto 434/2024 establece expresamente que el arancel tiene carácter de máximo y que procurador y cliente pueden pactar una cantidad inferior.

Además, los derechos correspondientes a un mismo asunto no pueden superar, en conjunto, los 75.000 euros, dentro de los límites establecidos por la norma. (BOE)

2. El precio puede pactarse libremente

El importe final puede ser inferior al máximo previsto en el arancel. Por ello, no existe una única tarifa nacional que permita afirmar, por ejemplo, que “un juicio verbal cuesta X euros” en todos los casos.

El precio puede pactarse como:

- cantidad fija;

- precio por procedimiento;

- precio por determinadas fases;

- combinación de una cantidad fija y actuaciones adicionales;

- o cualquier otra fórmula compatible con la normativa.

3. Debe existir un presupuesto previo

El artículo 3 del Real Decreto 434/2024 obliga a los profesionales de la Procura a entregar al cliente un presupuesto previo, en el que deben detallarse las actuaciones incluidas y su relación con el arancel máximo aplicable. El precio ofertado no puede superar el límite máximo establecido por el arancel. (BOE)

Normativa oficial: Real Decreto 434/2024 — BOE

¿Qué cantidades establece actualmente el arancel?

En los procedimientos de cuantía determinada, el artículo 2 del Real Decreto 434/2024 establece una escala de importes máximos.

Algunos ejemplos son:

| Cuantía del procedimiento | Importe máximo del arancel |

|---:|---:|

| 600 € | 71,39 € |

| 1.200 € | 89,25 € |

| 3.000 € | 133,87 € |

| 6.000 € | 223,11 € |

| 12.000 € | 356,99 € |

| 24.000 € | 535,50 € |

| 36.000 € | 714,00 € |

| 48.000 € | 892,50 € |

| 60.000 € | 1.026,36 € |

| 120.000 € | 1.204,88 € |

Estas cantidades son límites máximos arancelarios, no tarifas mínimas ni necesariamente el precio que el cliente tendrá que pagar. El profesional y el cliente pueden pactar una cantidad inferior. (BOE)

En los procedimientos de cuantía indeterminada, o cuando no pueda determinarse económicamente la cuantía, el artículo 3 establece un máximo general de 351 euros, salvo que exista una regulación específica para ese procedimiento. (BOE)

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Tarifas orientativas según el tipo de procedimiento

1. Procedimiento monitorio: reclamación de deudas

El procedimiento monitorio es uno de los procedimientos más utilizados para reclamar judicialmente determinadas deudas dinerarias.

La normativa actual establece una particularidad importante: por el conjunto de la intervención del procurador en el procedimiento monitorio se establece un máximo de 47,25 euros.

Si durante esta fase se obtiene el cobro de la cantidad reclamada, se aplica el 25 % de los derechos previstos en la escala del artículo 2.

Si existe oposición y posteriormente se continúa mediante el procedimiento declarativo correspondiente, se aplican las reglas arancelarias del juicio verbal u ordinario que corresponda.

Si posteriormente es necesario iniciar una ejecución, se aplican además las reglas específicas de ejecución. (BOE)

Tabla rápida — Monitorio

| Situación | Referencia actual |

|---|---:|

| Intervención en el monitorio | Máx. 47,25 € |

| Cobro durante la fase monitoria | 25 % de los derechos del art. 2 |

| Oposición | Se aplican las reglas del procedimiento declarativo correspondiente |

| Posterior ejecución | Se aplican además las reglas de ejecución |

Por tanto, no es correcto afirmar actualmente que exista un mínimo obligatorio de 35 €.

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2. Juicio verbal

En un juicio verbal de cuantía determinada, los derechos del procurador se calculan tomando como referencia la escala del artículo 2 del arancel, salvo que resulte aplicable una regla específica.

Por ejemplo, para una cuantía de 3.000 euros, el importe máximo de referencia de la escala es de 133,87 euros.

Para una cuantía de 6.000 euros, el máximo previsto en la escala es de 223,11 euros. (BOE)

Esto no significa que el cliente tenga que pagar necesariamente esas cantidades: el precio final puede pactarse por debajo del máximo.

Además, pueden existir actuaciones adicionales, como exhortos, oficios, determinadas incidencias, copias, testimonios, investigación patrimonial o actuaciones de ejecución.

Por ejemplo, el arancel establece actualmente máximos específicos de:

- 17,55 € por determinados exhortos, mandamientos, oficios y actos de cooperación;

- 30,09 € por determinadas incidencias;

- 50,15 € por determinadas actuaciones relacionadas con embargos y medidas destinadas a asegurar el resultado del procedimiento;

- 40,50 € por determinadas actuaciones de investigación patrimonial. (BOE)

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3. Juicio ordinario

En el juicio ordinario se aplica la escala correspondiente a la cuantía, con una particularidad: el artículo 18 establece un incremento del 10 % sobre los derechos correspondientes de los artículos 2 o 3.

Además, en los procesos declarativos los derechos se devengan en dos períodos:

- 70 % desde la presentación de la demanda hasta la contestación;

- 30 % restante hasta la sentencia. (BOE)

Por ejemplo, en un procedimiento ordinario con una cuantía de 10.000 euros, no sería correcto afirmar que existe una tarifa legal fija de 600–800 euros.

La referencia debe obtenerse a partir del arancel vigente y, sobre todo, del presupuesto concreto pactado con el procurador.

Por ello, es preferible hablar de presupuesto personalizado y no de una tarifa estándar para todos los juicios ordinarios.

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4. Divorcio, separación y procedimientos de familia

El arancel actual también establece reglas específicas para los procedimientos matrimoniales y de familia.

En un procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo, el máximo previsto específicamente para la intervención del procurador es de 70,21 euros.

En los procedimientos matrimoniales contenciosos de separación, divorcio o nulidad, el máximo específico es de 100,31 euros.

Estas cantidades pueden complementarse con otros derechos cuando el procedimiento incluya cuestiones económicas, como alimentos, pensión compensatoria o liquidación del régimen económico matrimonial. (BOE)

Por ello, tampoco sería correcto presentar como tarifa oficial rangos como “150–250 €” o “250–400 €”. Esos importes podrían corresponder, en su caso, a determinados presupuestos profesionales, pero no constituyen las tarifas legales vigentes.

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5. Ejecución de sentencia

La ejecución tiene un sistema específico.

Para la ejecución de títulos judiciales y no judiciales, el artículo 40 establece que el procurador de la parte ejecutante percibe los derechos correspondientes a la escala del artículo 2 desde la presentación de la demanda ejecutiva hasta el inicio de la vía de apremio.

Una vez iniciada la vía de apremio y hasta su finalización, se devenga además el 50 % de los derechos resultantes de la escala. (BOE)

Ejemplo orientativo: 50.000 € de ejecución

Para una cuantía de 50.000 euros, la escala del artículo 2 sitúa el máximo entre los tramos de 48.000 € y 60.000 €, siendo el máximo correspondiente al tramo de 60.000 € de 1.026,36 €.

Si se llega a la fase de apremio, puede añadirse el 50 % previsto por el artículo 40.

Por tanto, no es adecuado afirmar que una ejecución de 50.000 euros tenga necesariamente un coste de 700–1.000 euros. El importe concreto dependerá de las fases efectivamente realizadas, de las actuaciones necesarias y del precio pactado con el profesional.

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¿Quién paga al procurador y cuándo?

Normalmente, el cliente debe asumir inicialmente el coste de su procurador conforme a las condiciones pactadas.

Es habitual solicitar una provisión de fondos al inicio del procedimiento. Esta provisión sirve para atender los honorarios y, en su caso, los gastos y suplidos que puedan producirse durante la tramitación.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente la provisión de fondos del procurador y regula también el procedimiento para reclamar su cuenta profesional. (BOE)

El Real Decreto 434/2024 establece además que el procurador debe conservar los justificantes de los gastos y suplidos realizados por cuenta del cliente y facilitar copia cuando este la solicite. (BOE)

¿Y si hay condena en costas?

Una condena en costas no significa automáticamente que la parte vencedora recupere absolutamente todos los gastos que haya pagado.

Las costas se someten al procedimiento de tasación de costas, y únicamente pueden incluirse las partidas que sean procedentes conforme a la legislación procesal.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la tasación de costas en sus artículos 241 y siguientes y establece, entre otras cuestiones, que no deben incluirse determinadas actuaciones inútiles, superfluas o que pudieran haber sido realizadas por la Oficina judicial. (BOE)

Por ello, cuando existe una condena en costas, es importante distinguir entre:

lo que el cliente ha pagado a su procurador y lo que finalmente puede incluirse y aprobarse en la tasación de costas.

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¿El precio incluye el IVA?

Como regla general, los servicios profesionales están sujetos al IVA y el tipo general es del 21 %, salvo que resulte aplicable una regla especial. La normativa del IVA establece el tipo general del 21 %. (BOE)

Por ello, cuando se solicita un presupuesto a un procurador, es conveniente comprobar si las cantidades indicadas incluyen o no el IVA, así como si existen gastos o suplidos que se facturarán aparte.

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¿Qué puede hacer variar el precio de un procurador?

Dos procedimientos aparentemente similares pueden tener costes diferentes.

Entre los principales factores que pueden influir se encuentran:

- la cuantía del procedimiento;

- el tipo de procedimiento;

- el órgano judicial competente;

- el número de actuaciones procesales;

- la existencia de oposición;

- recursos;

- ejecuciones;

- embargos;

- exhortos y oficios;

- investigación patrimonial;

- desplazamientos cuando procedan;

- número de partes representadas;

- complejidad o duración de la tramitación;

- actuaciones ante distintos órganos judiciales.

Por este motivo, una cifra publicada en Internet debe entenderse únicamente como una orientación, nunca como una tarifa universal aplicable a todos los procuradores y procedimientos.

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¿Qué debería incluir un buen presupuesto de procurador?

Antes de contratar los servicios de un procurador, es recomendable solicitar un presupuesto por escrito que indique claramente:

- procedimiento al que se refiere;

- actuaciones incluidas;

- actuaciones que quedarían fuera;

- importe de los honorarios;

- IVA aplicable;

- gastos y suplidos;

- posibles actuaciones adicionales;

- forma y calendario de pago;

- provisión de fondos;

- condiciones de regularización, si procede.

El presupuesto previo no es solamente una buena práctica profesional: el artículo 3 del Real Decreto 434/2024 establece expresamente la obligación de entregarlo. (BOE)

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¿Cuánto cobra realmente un procurador en España?

La respuesta más correcta es: depende del procedimiento y del presupuesto pactado.

Actualmente no existe una tarifa mínima nacional que permita afirmar que un procurador cobra necesariamente 35 €, 70 €, 300 € o 800 € por un determinado procedimiento.

El sistema vigente establece límites máximos arancelarios, mientras que el precio concreto puede pactarse libremente por debajo de esos límites.

Por eso, si necesitas conocer el coste de un procedimiento concreto, lo más fiable es facilitar al procurador:

1. tipo de procedimiento;

2. cuantía;

3. órgano judicial;

4. fase en la que se encuentra;

5. existencia de recursos, oposición o ejecución;

6. actuaciones especiales que puedan ser necesarias.

Con estos datos, el profesional puede preparar un presupuesto adaptado al caso.

Servicios de representación procesal

Si necesitas representación procesal ante los tribunales, un procurador puede encargarse de la gestión y seguimiento procesal del procedimiento, manteniendo la coordinación con tu abogado y con el órgano judicial.

Un presupuesto profesional debería permitirte conocer desde el principio:

- qué actuaciones están incluidas;

- cuáles pueden generar costes adicionales;

- qué provisión de fondos se solicita;

- cómo se regularizarán los honorarios;

- y qué gastos o suplidos pueden producirse.

La mejor forma de conocer cuánto cuesta un procurador no es aplicar una tarifa genérica de Internet, sino solicitar un presupuesto previo, claro y adaptado al procedimiento concreto.

Fuentes oficiales

- Real Decreto 434/2024 — Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — BOE

- Agencia Tributaria — Régimen general del IVA

www.elenabilher.com

https://www.elenabilher.com/representacin-procesal-en-canarias

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