Tribunales de Instancia: los primeros retos de la nueva organización judicial

La implantación de los Tribunales de Instancia constituye uno de los principales cambios recientes en la organización de la Administración de Justicia en España.

La reforma deriva de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce una nueva organización de los órganos judiciales y sustituye progresivamente el modelo tradicional basado en los juzgados unipersonales por una estructura organizada en Tribunales de Instancia.

Una transformación relevante de la organización judicial

El objetivo de la reforma es avanzar hacia una organización judicial más eficiente, especializada y coordinada.

Sin embargo, la implantación de este nuevo modelo también está planteando dificultades prácticas para los profesionales que trabajan diariamente con los órganos judiciales.

En junio de 2026, el Consejo General de Procuradores de España, junto con el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, trasladó al Ministerio de Justicia diversas incidencias detectadas durante la implantación de los Tribunales de Instancia.

Entre las cuestiones abordadas se encuentran los problemas de funcionamiento y las dificultades prácticas observadas durante los primeros meses de aplicación del nuevo sistema. (CGPE)

¿Qué supone para los procuradores?

La transformación afecta directamente a la actividad diaria de los profesionales de la Procura.

La correcta identificación del órgano competente, la gestión de las notificaciones, el seguimiento de los procedimientos y la comunicación con las nuevas estructuras judiciales requieren una adaptación progresiva.

Para los despachos de abogados que trabajan desde fuera de Canarias, contar con una procuradora que conozca directamente el funcionamiento de los órganos judiciales del territorio puede resultar especialmente útil durante este periodo de transición.

La importancia de la coordinación entre abogado y procurador

Los cambios organizativos no eliminan la necesidad de una comunicación eficaz entre el abogado director del procedimiento y el procurador.

Al contrario, cuando se modifica la estructura de los órganos judiciales, el seguimiento de las actuaciones procesales y la correcta gestión de las comunicaciones adquieren una especial importancia.

La colaboración profesional permite al despacho mantener el control jurídico del asunto mientras la procuradora gestiona su representación procesal ante los órganos judiciales correspondientes.

Una reforma todavía en evolución

La implantación de los Tribunales de Instancia no debe entenderse únicamente como un cambio de denominación de los órganos judiciales. Se trata de una transformación organizativa que afecta al funcionamiento cotidiano de la Justicia.

La experiencia práctica de los próximos años será fundamental para determinar hasta qué punto los objetivos de eficiencia perseguidos por la reforma se alcanzan.

Para los profesionales de la Justicia, esta etapa exige adaptación, coordinación y seguimiento constante de las novedades normativas y organizativas.

Fuente oficial

Consejo General de Procuradores de España: información sobre la reunión mantenida con el Ministerio de Justicia en relación con la implantación de los Tribunales de Instancia. (CGPE)

Normativa: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. (BOE)

www.elenabilher.com

https://www.elenabilher.com/representacin-procesal-en-canarias

https://www.elenabilher.com/procurador-para-despachos-de-abogados

Anterior
Anterior

La “pasarela al RETA” para mutualistas: una nueva opción para abogados, procuradores y otros profesionales colegiados

Siguiente
Siguiente

¿Cuánto cobra un procurador en España? Guía clara con precios orientativos y ejemplos por procedimiento