La “pasarela al RETA” para mutualistas: una nueva opción para abogados, procuradores y otros profesionales colegiados

La situación de los profesionales colegiados que desarrollan su actividad a través de mutualidades alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) ha experimentado un cambio importante durante este verano.

El 29 de julio de 2026 se aprobó la Ley 2/2026, de 29 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de julio de 2026 y entró en vigor el 1 de agosto de 2026. Por tanto, ya no se trata de una reforma en tramitación parlamentaria, sino de una regulación vigente. (BOE)

¿En qué consiste la denominada “pasarela al RETA”?

Una de las principales novedades de la Ley 2/2026 es la creación de un mecanismo excepcional y voluntario de transferencia de determinados derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas hacia el sistema público de Seguridad Social.

Esta posibilidad está dirigida a determinados profesionales que, por las características de su actividad y de su mutualidad, se encuentran actualmente acogidos a un sistema de previsión social alternativo al RETA

La medida resulta especialmente relevante para profesiones colegiadas como la abogacía y la procura, colectivos que históricamente han contado con mutualidades de previsión social alternativas al sistema público.

La propia exposición de motivos de la Ley explica el origen de esta situación y la evolución histórica de la incorporación de los profesionales por cuenta propia al RETA. (BOE)

Una decisión voluntaria, pero con consecuencias definitivas

Uno de los aspectos esenciales de la nueva regulación es el carácter voluntario de la decisión de solicitar la transferencia.

No obstante, es importante realizar una precisión jurídica: aunque la decisión de acogerse al mecanismo sea voluntaria, el encuadramiento en el RETA derivado de la transferencia tendrá carácter obligatorio e irreversible, en los términos establecidos por la Ley.

Por ello, no debe interpretarse la “pasarela” como una posibilidad de entrar y salir libremente del RETA, sino como una opción excepcional que, una vez ejercida en las condiciones legalmente previstas, produce consecuencias permanentes respecto del encuadramiento correspondiente a la actividad profesional. (BOE)

El desarrollo reglamentario será determinante

Aunque la Ley 2/2026 ya está vigente, todavía queda por concretar una parte fundamental de su aplicación práctica.

La propia norma establece que determinados aspectos de la transferencia deberán desarrollarse reglamentariamente, incluyendo las condiciones y procedimientos necesarios para hacer efectivo el mecanismo.

Por este motivo, la existencia legal de la pasarela no significa que todos los profesionales puedan solicitar ya la transferencia.

Será necesario esperar al correspondiente desarrollo reglamentario para conocer con precisión el procedimiento, los requisitos y las condiciones concretas de aplicación.

La Ley establece además un plazo para poder ejercer la opción que comenzará a computarse desde la entrada en vigor de dicho desarrollo reglamentario. (BOE)

Una cuestión especialmente relevante para abogados y procuradores

La reforma tiene especial interés para los profesionales jurídicos que desarrollan su actividad por cuenta propia y que se encuentran vinculados a una mutualidad alternativa.

Para abogados y procuradores, la cuestión de la previsión social tiene una especial relevancia porque afecta directamente a aspectos como la cotización, la protección social y la planificación de la jubilación.

La nueva regulación introduce, por tanto, una posibilidad que puede modificar de manera significativa las opciones disponibles para determinados mutualistas.

Sin embargo, la conveniencia de optar por la transferencia no puede determinarse de manera general. Las consecuencias económicas y de protección social pueden variar considerablemente dependiendo de la trayectoria profesional, las aportaciones realizadas a la mutualidad, la situación individual y las condiciones que finalmente establezca el desarrollo reglamentario.

Una reforma que va más allá de la “pasarela”

La Ley 2/2026 no se limita a establecer el mecanismo de transferencia.

La reforma modifica también determinados aspectos relacionados con las mutualidades alternativas y con las condiciones de protección social de sus mutualistas.

Por ello, su alcance debe analizarse dentro de un contexto más amplio: no se trata únicamente de decidir si un profesional desea pasar al RETA, sino de una modificación del marco jurídico que regula la relación entre las mutualidades alternativas y el sistema público de Seguridad Social. (BOE)

¿Cuál es la situación actualmente?

A fecha de 22 de agosto de 2026, pueden distinguirse claramente tres niveles:

  • La Ley 2/2026 está aprobada y vigente.

  • La posibilidad de una transferencia voluntaria al RETA está reconocida legalmente.

  • El procedimiento concreto para ejercer esta opción todavía depende del correspondiente desarrollo reglamentario.

Esta distinción es fundamental para evitar confundir una posibilidad reconocida por la ley con un procedimiento que ya pueda ser solicitado y ejecutado inmediatamente.

La tramitación parlamentaria que precedió a la aprobación de la norma puede consultarse en las publicaciones oficiales del Congreso y del Senado. El Congreso comunicó el 23 de julio de 2026 la aprobación de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social relativa a las mutualidades alternativas, quedando la norma preparada para su entrada en vigor. (Congreso de los Diputados)

El Senado también recoge la Ley 2/2026, de 29 de julio, entre las leyes aprobadas durante la XV Legislatura. (Senado de España)

Una cuestión que seguirá siendo objeto de análisiS

La entrada en vigor de la Ley 2/2026 abre una nueva etapa para los profesionales que actualmente utilizan mutualidades alternativas al RETA.

Durante los próximos meses será especialmente importante seguir el desarrollo reglamentario y conocer las condiciones concretas de aplicación de la transferencia

Para abogados, procuradores y otros profesionales colegiados, se trata de una cuestión que afecta a la planificación de su actividad profesional y de su protección social a largo plazo.

Por ello, antes de adoptar cualquier decisión, será fundamental analizar la normativa aplicable y las circunstancias particulares de cada profesional.

María Elena Bilbao Hernández
Procuradora de los Tribunales en Canarias

Para conocer más sobre la representación procesal y la actividad de la procura en Canarias:

www.elenabilher.com

Fuentes oficiales

Anterior
Anterior

El CGPJ considera necesario reforzar los tribunales de Ceuta ante la presión de la actividad judicial

Siguiente
Siguiente

Tribunales de Instancia: los primeros retos de la nueva organización judicial