La Justicia accesible no consiste únicamente en permitir que una persona acuda a los tribunales. También exige que pueda comprender las actuaciones, comunicarse eficazmente y participar en el procedimiento en condiciones de igualdad.
Con esta finalidad, Canarias ha aprobado el Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, que regula la figura de la persona facilitadora para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a las personas mayores en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma.
La norma, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de septiembre de 2026, establece los requisitos profesionales, las funciones y el procedimiento de designación de estas personas, además de crear un registro administrativo específico.
Consultar el Decreto 145/2026 en el Boletín Oficial de Canarias.
¿Quién puede beneficiarse de esta figura?
El decreto contempla tres supuestos:
Personas con discapacidad que intervengan en actuaciones judiciales o ante el Ministerio Fiscal comprendidas en la norma.
Personas mayores de 65 años, cuando soliciten este apoyo.
Personas de 80 años o más, a quienes podrá prestarse asistencia aunque no la hayan solicitado, en los términos previstos en la disposición.
La cobertura puede extenderse a lo largo de todo el procedimiento, de manera que el apoyo no tenga que limitarse a una declaración o comparecencia concreta.
¿Qué hace una persona facilitadora?
Su función es ayudar a que la persona destinataria comprenda la información relevante y pueda participar de forma efectiva en las actuaciones.
Entre sus funciones se encuentran colaborar en la obtención del testimonio, acompañar a la persona en determinadas diligencias, facilitar la comprensión de las resoluciones judiciales y proponer adaptaciones de la documentación o de las actuaciones cuando sean necesarias.
La intervención debe ajustarse a las necesidades individuales y respetar los principios de neutralidad, imparcialidad, proporcionalidad y autonomía personal.
La persona facilitadora no sustituye al abogado ni al procurador, ni decide por la persona a la que presta apoyo. Su cometido es facilitar la comprensión y la comunicación, sin interferir en la voluntad de quien participa en el procedimiento.
Requisitos profesionales y registro
El Decreto establece requisitos de titulación y cualificación específica. Entre las titulaciones contempladas figuran Derecho, Educación Social, Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Pedagogía, Psicopedagogía y Criminología.
También exige formación específica en discapacidad intelectual y psicología forense, que puede acreditarse por las vías previstas en la norma, entre ellas una formación de al menos 200 horas en atención a personas con discapacidad, una titulación acreditativa de personal facilitador o la experiencia laboral mínima establecida.
La regulación crea, además, el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador, destinado a organizar la inscripción de los profesionales que reúnan los requisitos. Mientras se pone en marcha, se contempla un régimen transitorio basado en listas de profesionales remitidas por colegios y entidades.
¿Cuándo se aplicará?
La disposición final primera establece un calendario de aplicación progresiva:
2026: asuntos de naturaleza penal.
2027: órganos judiciales del orden civil.
2028: restantes órganos judiciales.
Esta implantación gradual permitirá desarrollar el sistema de apoyo por ámbitos jurisdiccionales. Para conocer su alcance concreto, es importante acudir al texto oficial y distinguir entre la entrada en vigor del decreto y las fases previstas para su aplicación.
¿Qué implica para abogados y procuradores?
La regulación invita a prestar atención a una cuestión práctica: las necesidades de comprensión y comunicación de las personas que participan en un procedimiento deben identificarse cuando resulte necesario, para poder solicitar los apoyos y ajustes correspondientes.
La coordinación entre los profesionales jurídicos y los servicios de facilitación puede contribuir a preparar adecuadamente declaraciones, comparecencias y otras actuaciones, sin confundir las funciones de cada interviniente.
Para los despachos que llevan procedimientos en distintas comunidades autónomas, conocer las normas aplicables y la organización judicial del territorio forma parte de una gestión procesal rigurosa. En Canarias, esta realidad se suma a las particularidades de sus distintos partidos judiciales.
Si necesitas información sobre la colaboración profesional en este ámbito territorial, puedes consultar mi página sobre representación procesal en Canarias o el servicio de representación para despachos de abogados de la Península.
También puedes consultar el artículo Carpeta Justicia en Canarias: qué cambia realmente para abogados y procuradores, que aborda otra dimensión de la evolución de la Administración de Justicia en las islas.
Una Justicia más comprensible y accesible
El Decreto 145/2026 concreta medidas destinadas a facilitar la participación de personas con discapacidad y personas mayores en los procedimientos judiciales y fiscales de Canarias.
Su eficacia dependerá de la disponibilidad de profesionales cualificados, de la correcta identificación de las necesidades de apoyo y de la aplicación práctica de las medidas previstas.
La idea fundamental es sencilla: el acceso efectivo a la Justicia no consiste solo en poder acudir a un tribunal, sino también en comprender el procedimiento y ejercer los propios derechos en condiciones de igualdad.
Fuente oficial
Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la figura de la persona facilitadora para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a las personas mayores en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
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