La persona facilitadora en la Justicia de Canarias: qué cambia con el Decreto 145/2026

La Justicia accesible no consiste únicamente en permitir que una persona acuda a los tribunales. También exige que pueda comprender las actuaciones, comunicarse eficazmente y participar en el procedimiento en condiciones de igualdad.

Con esta finalidad, Canarias ha aprobado el Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, que regula la figura de la persona facilitadora para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a las personas mayores en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma.

La norma, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de septiembre de 2026, establece los requisitos profesionales, las funciones y el procedimiento de designación de estas personas, además de crear un registro administrativo específico.

Consultar el Decreto 145/2026 en el Boletín Oficial de Canarias.

¿Quién puede beneficiarse de esta figura?

El decreto contempla tres supuestos:

  • Personas con discapacidad que intervengan en actuaciones judiciales o ante el Ministerio Fiscal comprendidas en la norma.

  • Personas mayores de 65 años, cuando soliciten este apoyo.

  • Personas de 80 años o más, a quienes podrá prestarse asistencia aunque no la hayan solicitado, en los términos previstos en la disposición.

La cobertura puede extenderse a lo largo de todo el procedimiento, de manera que el apoyo no tenga que limitarse a una declaración o comparecencia concreta.

¿Qué hace una persona facilitadora?

Su función es ayudar a que la persona destinataria comprenda la información relevante y pueda participar de forma efectiva en las actuaciones.

Entre sus funciones se encuentran colaborar en la obtención del testimonio, acompañar a la persona en determinadas diligencias, facilitar la comprensión de las resoluciones judiciales y proponer adaptaciones de la documentación o de las actuaciones cuando sean necesarias.

La intervención debe ajustarse a las necesidades individuales y respetar los principios de neutralidad, imparcialidad, proporcionalidad y autonomía personal.

La persona facilitadora no sustituye al abogado ni al procurador, ni decide por la persona a la que presta apoyo. Su cometido es facilitar la comprensión y la comunicación, sin interferir en la voluntad de quien participa en el procedimiento.

Requisitos profesionales y registro

El Decreto establece requisitos de titulación y cualificación específica. Entre las titulaciones contempladas figuran Derecho, Educación Social, Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Pedagogía, Psicopedagogía y Criminología.

También exige formación específica en discapacidad intelectual y psicología forense, que puede acreditarse por las vías previstas en la norma, entre ellas una formación de al menos 200 horas en atención a personas con discapacidad, una titulación acreditativa de personal facilitador o la experiencia laboral mínima establecida.

La regulación crea, además, el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador, destinado a organizar la inscripción de los profesionales que reúnan los requisitos. Mientras se pone en marcha, se contempla un régimen transitorio basado en listas de profesionales remitidas por colegios y entidades.

¿Cuándo se aplicará?

La disposición final primera establece un calendario de aplicación progresiva:

  • 2026: asuntos de naturaleza penal.

  • 2027: órganos judiciales del orden civil.

  • 2028: restantes órganos judiciales.

Esta implantación gradual permitirá desarrollar el sistema de apoyo por ámbitos jurisdiccionales. Para conocer su alcance concreto, es importante acudir al texto oficial y distinguir entre la entrada en vigor del decreto y las fases previstas para su aplicación.

¿Qué implica para abogados y procuradores?

La regulación invita a prestar atención a una cuestión práctica: las necesidades de comprensión y comunicación de las personas que participan en un procedimiento deben identificarse cuando resulte necesario, para poder solicitar los apoyos y ajustes correspondientes.

La coordinación entre los profesionales jurídicos y los servicios de facilitación puede contribuir a preparar adecuadamente declaraciones, comparecencias y otras actuaciones, sin confundir las funciones de cada interviniente.

Para los despachos que llevan procedimientos en distintas comunidades autónomas, conocer las normas aplicables y la organización judicial del territorio forma parte de una gestión procesal rigurosa. En Canarias, esta realidad se suma a las particularidades de sus distintos partidos judiciales.

Si necesitas información sobre la colaboración profesional en este ámbito territorial, puedes consultar mi página sobre representación procesal en Canarias o el servicio de representación para despachos de abogados de la Península.

También puedes consultar el artículo Carpeta Justicia en Canarias: qué cambia realmente para abogados y procuradores, que aborda otra dimensión de la evolución de la Administración de Justicia en las islas.

Una Justicia más comprensible y accesible

El Decreto 145/2026 concreta medidas destinadas a facilitar la participación de personas con discapacidad y personas mayores en los procedimientos judiciales y fiscales de Canarias.

Su eficacia dependerá de la disponibilidad de profesionales cualificados, de la correcta identificación de las necesidades de apoyo y de la aplicación práctica de las medidas previstas.

La idea fundamental es sencilla: el acceso efectivo a la Justicia no consiste solo en poder acudir a un tribunal, sino también en comprender el procedimiento y ejercer los propios derechos en condiciones de igualdad.

Fuente oficial

Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la figura de la persona facilitadora para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a las personas mayores en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

www.elenabilher.com

María Elena Bilbao Hernández Procurador de los Tribunales en Canarias

Procuradora de los Tribunales en las Islas Canarias, con más de 15 años de experiencia en representación y gestión procesal en todo el territorio nacional.

Colaboración habitual con despachos de Madrid, Barcelona y otras ciudades de la península que desarrollan procedimientos judiciales en el archipiélago y requieren apoyo procesal local y seguimiento directo en los juzgados de las islas.

Mi actividad se centra en la representación y tramitación de procedimientos judiciales, ofreciendo una gestión ágil, cercana y eficaz ante los órganos judiciales.

Paralelamente, mantengo interés en entornos de inversión privada internacional, networking estratégico y proyectos empresariales con visión internacional.

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